Los hechos que dan lugar a esta receta dicen relación con la celebración de un contrato de compraventa simulado. La simulación consiste en la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido en forma consciente, con acuerdo de las partes para producir, la apariencia de un negocio que no existe o que es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo, con la finalidad de engañar a un tercero. La simulación puede ser absoluta y tiene lugar cuando se celebra un acto jurídico que no tiene nada de real, o relativa cuando se ha querido realizar un acto diferente del manifestado.
Algunos de los hechos controvertidos en el plato de marras versan sobre la circunstancia que el comprador, ha señalado detentar un oficio que, sin embargo, en autos, no se encuentra acreditado que se desempeñe como tal, así como tampoco que tenga o haya tenido medios económicos suficientes para satisfacer el pago estipulado en la escritura de compraventa. Por otro lado, consta en autos que el demandado se contradice abiertamente entre lo que declara en dos instrumentos públicos (escritura de compraventa y de cancelación de saldo de precio) y lo que ha declarado ante el Ministerio Público. En definitiva, la Ilustrísima Corte de Apelaciones, acoge la demanda interpuesta en lo principal y en consecuencia se declara simulado el contrato de compraventa celebrado.
En este programa presentamos el capítulo III ¡El pollo simulado!, nuestra chef invitada es la abogada de la Pontificia Universidad Católica Ingrid Díaz, Doctora y Academica investigadora adscrita al Claustro del Programa de Doctorado en la línea de investigación de “Justicia Constitucional y Derechos Humanos”, de la Universidad Autónoma de Chile. Además, es abogada Integrante en la Corte de Apelaciones de San Miguel, docente en la Academia Judicial y actualmente Directora de la Carrera de Derecho en Santiago.