Los hechos que dan lugar al pleito tienen relación con un contrato de compraventa de bien raíz que no llego a nacer como tal por omisión de la formalidad correspondiente, es decir, la falta de escritura pública del acto. Se demanda la nulidad por el actor por vicios del consentimiento, en concreto por existir dolo. En subsidio pide la nulidad del contrato, por haber obrado con error en cuanto a la identidad del objeto materia del contrato, como vicio del consentimiento.
- Contrato de compraventa de bien raíz
- Vicio del consentimiento
- Dolo/Error
- Formalidades/ escritura pública
- Nulidad del contrato
- Indemnización de perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral)
Los tribunales entienden que al omitirse la escritura pública el acto no existe, por lo que no se puede declarar la nulidad de un acto que no existe. En este sentido, se declara la inexistencia del acto y no se otorga la restitución del dinero enterado como parte del precio, puesto que la parte actora no solicitó, de manera independiente a la acción de nulidad.
En este programa presentamos el capítulo I ¡Acto Jurídico Inexistente!, en el cual nos acompaña cocinando el abogado Francisco Lujbetic, licenciado en ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de Chile, ex fiscal de La Araucanía, Vicedecano y Director de carrera sede temuco de la Universidad Autónoma de Chile.