Los hechos que dan lugar al pleito se dan a propósito de un juicio especial de cobro de pagaré y un contrato de compraventa de cosa mueble entre un tercero (tercerista) el ejecutante y la ejecutada. En este sentido, se solicita que se reconozca el dominio en favor del tercero sobre cosas muebles embargadas en un juicio ejecutivo. El tercerista alega que existe un contrato previo de compraventa, celebrado por escritura pública antes de trabado el embargo sobre cosa mueble a lo que se añade la prueba testimonial conteste sobre los hechos alegados. Se discute si operó o no la tradición, es decir, si además del titulo tuvo lugar el modo de adquirir correspondiente.
Se resuelve en el sentido de que el legislador admite que la tradición de una cosa corporal mueble no debe necesariamente realizarse por la entrega real o verdadera, admitiéndose otros modos, tales como mostrándosela o entregando las llaves del granero al adquirente, para el caso en particular tratándose de una “traditio a longa manu”. En este sentido, la Excma. Corte Suprema admite la tercería de dominio, acogiendo el Recurso de Casación en el fondo, sin costas, dictando sentencia reemplazo.
En este programa presentamos el capítulo II ¡La tradición, un plato convencional!, en esta oportunidad contamos con la grata compañía del abogado Ricardo Herrera, Magíster en Economía y Gestión quién ha participado como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Talca, profesor de cátedra y también ha ostentado el cargo de Director de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile también en dicha ciudad.