Los hechos que dan lugar a esta receta dicen relación con la celebración de un contrato de compraventa de acciones y derechos sobre un predio. La parte vendedora fallece y los legítimos herederos manifiestan que el acto jurídico carece de valor. Ellos solicitan nulidad absoluta al entender que este fue una simulación de compraventa desprovisto del requisito esencial precio real y serio, añaden que se está en presencia de un autocontrato, el cual está prohibido al existir conflicto de intereses, es más, al momento de la celebración del contrato el vendedor se encontraba totalmente incapacitado para manifestar su voluntad. Es por lo anterior que se considera que el único objetivo de esta celebración dudosa de legitimidad sólo tiene por objeto perjudicar a los actores en sus legítimas.
A su vez, la parte compradora, que ostenta también el título de mandatario respecto del vendedor, es decir su mandante, celebra para sí el contrato de compraventa bajo el alero de un poder amplio de facultad de representación, administración y disposición que le es otorgado en Notaría exento de vicio o defectos. Expone que no hay en este caso conflicto de intereses puesto que, de acuerdo con la ficción legal, la voluntad que contrata es la del representado y en él radica los efectos del acto, como el precio que fue recibido íntegramente y a entera conformidad por parte de su mandante, el vendedor.
La mezcla de sabores ya empieza a causar estragos 🧂 Nuestra chef 👩🏽🍳Betty Martínez-Cárdenas tiene lista su cocina para preparar un delicioso Pacto a la parmesana junto al chef invitado Gonzalo Ruz.