Los hechos que dan lugar a esta receta dicen relación con la celebración de un contrato de compraventa de un bien raíz. Así, el único heredero de la difunta vendedora interpuso demanda en juicio ordinario para que se declare que sufrió lesión enorme en la compraventa celebrada entre ésta como vendedora y la demandada como compradora, por lo que, habiendo sido el inmueble enajenado por la compradora (demandada en autos) y conforme lo dispone el artículo 1893 inciso segundo del código civil, se condene a la última a pagar el exceso del precio pagado por el segundo comprador (tercero que adquirió la vivienda) sobre el que pagó la demandada a la difunta, hasta la concurrencia del justo precio disminuido en una décima parte, con costas.
El principal punto controvertido en el plato de marras versan sobre la circunstancia de que el demandado entiende que el actor carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción deducida, la que constituye un presupuesto de ésta, por cuanto si bien cabe reconocer que de dicha asignación testamentaria surgen determinadas consecuencias establecidas en la ley, ellas no llegan hasta autorizar al legatario para impugnar los actos dispositivos realizados por el causante vivo, no siendo sostenible por ende, que el actor de autos tenga interés actual de carácter pecuniario en la acción deducida.
En este programa presentamos el capítulo IV ¡Cazuela Enorme!, quién nos privilegia con su visita y expertise en este plato es el Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, abogado de la Universidad Autónoma de Chile Marco San Juan Torres, ejerce libremente la profesión, participa sel sector público y además posee una vasta trayectoria docente siendo destacado por sus alumnos, actualmente profesor de Cátedra Derecho Civil en sede de Temuco.